sábado, 27 de octubre de 2012

HISTORIA POLÍTICA


Realizar actos homosexuales no está prohibido por la ley en Colombia desde que entró en efecto el Decreto 100 en 1980.
En 1991 la nueva constitución incluye una serie de provisiones de especial interés para la comunidad LGTB, como el derecho a la igualdad, el principio constitucional del pluralismo y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En 2000 el Congreso establece en el Código Penal una norma que agrava la pena cuando se verifique que el delito fue motivado por la orientación sexual de la víctima.
En 2001 La Sala civil de la Corte Suprema de Justicia, reconoce por primera vez el derecho de visita íntima de una pareja del mismo sexo en una cárcel. Más tarde en el 2003 la Corte Constitucional reconoce este mismo derecho haciéndolo extensivo a todas las parejas del mismo sexo.
En la plenaria del Senado el 11 de octubre de 2006 discutió un proyecto de ley sobre el reconocimiento de los derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo, tras una votación que causaría controversia después de que senadores evangélicos intentaran sabotearla,1 por lo que pasó a la Cámara de Representantes para ser discutido también. Finalmente, ante un problema de conciliación entre ambas cámaras sobre el proyecto, y como un hecho que casi nunca se había presentado en Colombia, se decidió archivar el proyecto faltándole básicamente nada para su aprobación.
En contraposición al Congreso, el 7 de febrero de 2007 fue aprobado por la Corte la unión marital de hecho entre homosexuales y algunos derechos patrimoniales de la pareja. Se estableció que para que estos cobrasen vigencia la pareja debía llevar por lo menos dos años de convivencia.
En el 2007 se transmitió un proyecto de ley en el Congreso que buscaba reconocer los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo, tras ser aprobado en Cámara de Representantes se hundió en la fase final de conciliación en el Senado. El proyecto fue impulsado por el Polo Democrático Alternativo, el Partido Liberal Colombiano y algunos sectores de la bancada uribista o de gobierno, y eran opuestos a él el Partido Conservador Colombiano (que también hace parte de la coalición de gobierno), el movimiento MIRA y algunos sectores de la misma bancada uribista.2
El 4 de octubre del 2007 la Corte Constitucional estableció que las parejas del mismo sexo que en Colombia lleven un mínimo dos años de convivencia de hecho, podrán afiliarse conjuntamente al sistema de seguridad social en salud.3 Con el fallo, ahora estas parejas podrán afiliar a su compañero o compañera al sistema público de salud, con sólo presentar una declaración notarial de unión marital de hecho de mínimo dos años.
A partir del último fallo de la Corte Constitucional del 17 de abril del 2008, las parejas en unión marital de hecho de lesbianas y de gays pueden acceder a la pensión de sobreviviente, tal como sucede con las parejas heterosexuales.
De acuerdo con la norma, para que el compañero sobreviviente sea quien reciba la pensión, la pareja debió haber convivido, de manera permanente, singular e ininterrumpida, durante cinco años, antes de la muerte del pensionado. Es decir que la unión debió mantenerse de manera continua durante cinco años y con una sola persona. Las separaciones temporales por trabajo, estudio o viaje no disuelven la unión.
Si la persona que pasa a ser beneficiaria tiene más de 30 años de edad, la pensión será vitalicia, si tiene menos de esta edad, la recibirá por 20 años.
Luego de que el trámite fracasara, la Corte Constitucional declaró que las parejas del mismo sexo deberían tener los mismos derechos de reconocimiento que las parejas del sexo opuesto tradicionales parecido a los registros domésticos o uniones civiles. El litigio sigue y las organizaciones de derechos civiles gays buscan nada menos que igualdad en el matrimonio.
Durante su administración, el ex alcalde de la capital Lucho Garzón fue un abanderado de políticas para promover y respetar los derechos LGBT.4 5
El 28 de enero de 2009 la Corte Constitucional de Colombia por ponencia del magistrado Rodrigo Escobar Gil, decidió la modificación de 42 normas incluidas en aproximadamente 20 leyes, con el fin de lograr una equidad entre parejas heterosexuales y homosexuales, excepto en el asunto de la adopción, sobre lo que la Corte no se pronunció. Sin embargo, el acto de adopción en Colombia puede hacerlo un solo individuo, independientemente de su condición sexual. La sentencia del 2009 deja a las uniones de parejas del mismo sexo a un nivel muy parecido al matrimonio. Convirtiendo a Colombia en un país pionero en América latina al proporcionar tal grado de equidad, pues en otros países el alcance es regional, o se limita al ámbito económico.[1],[2]
Entre las modificaciones de la sentencia del 2009 están:
  • Los homosexuales tendrán derecho a no incriminar a un compañero permanente, ni a declarar en su contra.
  • En cuanto a los derechos migratorios, podrán recibir la nacionalidad las parejas del mismo sexo que vivan con un extranjero durante más de dos años.
  • Los delitos de violencia intrafamiliar también fueron incluidos para las parejas homosexuales, haciendo la salvedad que la Corte se declara inhibida para incluir o no, a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de familia.
  • El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares incluirá a las parejas gays en cuanto a pensión de supervivencia y a la condición de beneficiario en salud.
  • Los derechos de patrimonio inembargable también incluirán a las parejas homosexuales, lo que significa que una pareja homosexual puede determinar que una propiedad es de ambos y declararla 'patrimonio familiar'.
  • Los homosexuales serán beneficiarios del seguro de vida y del SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), lo que significa que si uno de los miembros de una pareja homosexual muere, el otro recibirá indemnización.
  • Los funcionarios públicos cuando hagan su juramento de posesión deberán también juramentar a su pareja homosexual, en caso de tenerla.
El 11 de noviembre del 2010, se discutió en el seno de la Corte Constitucional, una acción de constitucionalidad interpuesta contra el artículo 113 del Código Civil que define el matrimonio como "un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse".6 Para los demandantes, con dicha disposición se violan el derecho a la igualdad (Art. 13 de la Constitución) y al libre desarrollo de la personalidad (Art. 16), entre otros. La magistrada ponente, María Victoria Calle, recibió una avalancha de intervenciones ciudadanas, incluidas 10 universidades, Naciones Unidas (a favor) y otros organismos, entre los que se destacan la férrea oposición a la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Iglesia Católica y el concepto del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, que esgrimen argumentos positivistas (de acuerdo al tenor literal del artículo 42 de la Constitución) y religiosos.7
Aunque la ponencia de la magistrada Calle fue a favor de los demandantes, por una apretada diferencia de votos (5-4), la Corte en pleno decidió inhibirse, es decir, abstenerse de decidir sobre el fondo del asunto, aduciendo que los argumentos de la demanda sobre la violación de derechos fundamentales no tenían el suficiente peso jurídico como para manifestar su violación.8 Pese a esto, la inhibición implica que, ante ninguna decisión tomada, el demandante, Felipe Montoya Castro, u otros ciudadanos, pueden volver a demandar la norma, corrigiendo los errores cometidos.
Fue así como en noviembre de 2010, la Organización DeJusticia y la Fundación Colombia Diversa volvieron a exigir la constitucionalidad del matrimonio y la familia homosexual.
En esta ocasión las partes de la ley demandadas fueron las expresiones “un hombre y una mujer” que se unen con el fin “de procrear” del artículo 113 ya mencionado. Y por extensión, la definición de familia del artículo 2 de la Ley 294 de 1996 que dice que esta se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de “un hombre y una mujer” de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.9
Mediante la sentencia C-577 10 de julio de 2011, la Corte decidió esta demanda, afirmando que: 1) la pareja homosexual conforma familia, y como tal merece la debida protección por parte del Estado; 2) hay un déficit de protección de derechos de la comunidad LGBT, que debe ser subsumido mediante una Política Pública de rango nacional; y 3) que si para el 20 de junio de 2013, el Congreso no ha legislado sobre el matrimonio igualitario en Colombia, este empezará a aplicar automáticamente a partir de esa fecha, de tal manera que cualquier pareja del mismo sexo podrá acudir ante un notario a legalizar su matrimonio civil.
http://es.wikipedia.org/wiki/Homosexualidad_en_Colombia

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